martes, 22 de mayo de 2018

Espiar el celular de otros y mandar videos sexuales serán delito penal en la UE

A partir del 25 de mayo, espiar el celular de un familiar, mandar videos sexuales y otras condudas serán delito penal en la unión Europea.
Conductas como el el ciberacoso pasarán al plano delictivo a partir del cambio de regulación de la privacidad en Internet. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplicará en todo el territorio de la UE.
Las sanciones pueden llegar a 20 millones de euros y no excluirán una sanción de tipo penal.

Espiar el celular de otros y mandar videos sexuales serán delito penal en la UE

Espiar el celular de otros y mandar videos sexuales serán delito penal en la UE

Tanto particulares como empresas o la Administración pueden infringir el derecho a la protección de datos de los usuarios. La mayoría de las personas no es consciente de que algunas acciones relativamente sencillas vinculadas al uso de las nuevas tecnologías que realizan pueden suponer una ilegalidad.

Espiar un teléfono móvil
Una de las conductas punibles según la nueva ley, por ejemplo, será espiar el teléfono móvil de un hijo o un familiar sin su consentimiento. Leer sus conversaciones o entrar en sus redes sociales era algo que no estaba bien visto, era una conducta reprobable por la sociedad, pero a partir del nuevo ordenamiento será lisa y llanamente un delito.

El artículo 197.1 del Código Penal prevee el castigo con penas de cárcel de uno a cuatro años a quien intercepte las telecomunicaciones ajenas sin consentimiento, una norma que también resulta aplicable al ámbito familiar.

La utilización de apps para estos espiar teléfonos celulares, aunque estas tengan la apariencia de legalidad o se hayan comprado en Internet, también será tomada como una infracción.

Difusión de datos personales
Una conducta que muchos pueden creer inocua pero no lo es en absoluto, es la difusión de datos personales a través de Internet.

Publicar o revelar información personal o familiar de forma ilegítima está castigado con una pena de prisión que puede oscilar entre 1 y 5 años (artículo 197.3 del Código Penal).
El período será de 2 a 5 si quien los difunde, además, los obtuvo de forma irregular.
Si se desconoce el origen ilícito de los datos y no se participó en su obtención, el máximo de la condena será de 3 años.

En los últimos tiempos se han producido varios episodios en los cuales usuarios han participado en la difusión a través de las redes sociales de la identidad, la dirección o incluso el número de teléfono de personas envueltas o afectadas por una polémica.

Una actuación que puede terminar con una grave sanción de la que muchos de los usuarios que participaron en la misma no eran conscientes.

Venganzas informáticas
También serán castigados quienes decidan tomar la justicia por mano propia. Puede ser por un despido o una ruptura que se decida proceder a dañar equipos, desinstalar programas o borrar archivos informáticos de su empresa o ex pareja. El artículo 264 del Código Penal castiga con penas de prisión de 6 meses a 3  años estas conductas, siempre y cuando el resultado sea "grave".

Sexting
El sexting consiste en el envío de vídeo, audio o fotografías de uno mismo en situaciones comprometidas o íntimas (desnudo, parcialmente desnudo o en actitud insinuante).

El principal riesgo que conlleva esta práctica es la pérdida del control de los archivos, que pueden ser remitidos a terceros o publicados en Internet, o utilizados para humillar, chantajear o amenazar a quien sale en la grabación o sus personas cercanas.

La Agencia Europea de Protección de Datos alerta de la imagen o la voz de una persona es un dato personal, por lo que nadie puede decidir sobre ellas sin el permiso de la persona afectada.

En concreto, el reenvío de grabaciones o fotografías de sexting sin la autorización del afectado es un delito (regulado en el artículo 197.1 del Código Penal), aunque su captación se haya realizado con el consentimiento de la persona.

Además de las consecuencias penales que tenga esta acción, el autor de la infracción se enfrenta a una posible sanción administrativa.

Es decir, aquel reenvíe este tipo de material a través de Whatsapp u otras redes sociales, aunque no conozca a las personas que aparecen en la grabación o las fotografías, debe ser consciente de que su actuación puede verse sancionada dado el caso.

La pena que prevé el Código Penal para estas conductas es de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 12 meses.

Ciber acoso
El delito de ciberacoso o stalking fue introducido en el Código Penal en el año 2015 para castigar el envío reiterado de mensajes, las actitudes de vigilancia o persecución, o cualquier otra acción que hostigue o limite la libertad de la víctima o altere gravemente su vida cotidiana. La pena que se prevé es de 3 meses a 2 años de prisión o una multa de 6 a 24 meses.

Hijos
Una  de las situaciones más controvertidas son las que afectan a los menores. A pesar de que muchos padres no quieran verlo así, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, consagra el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

En España ya hay antecedentes que al menos ponen en tela de juicio esta nueva tendencia. Un ejemplo: la sentencia del Tribunal Supremo que, en diciembre de 2015, validó como prueba las conversaciones que una madre obtuvo entrando en la cuenta de Facebook de su propia hija.

Lo hizo sin consentimiento y se entendió que no cometió falta ni delito, ya que la menor estaba siendo víctima del acoso de un adulto.

El condenado había impugnado su validez probatoria al considerar que se habían conseguido de forma ilegal.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que la intromisión en la intimidad de la menor era legítima por la posición de los padres frente a sus hijos y por el hecho de que la actividad delictiva no se encontraba agotada sino viva.

"No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres obligaciones de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerles de toda capacidad de controlar", argumentó la resolución en ese caso.

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